El presunto pirómano del Saler no quebrantó la orden de alejamiento

El juez absuelve a Juan C. E. al considerar «poco firme» el testimonio de la persona que dice haberlo visto, sin concretar el día ni lugar exacto, y cuestiona cómo tiene conocimiento el Seprona a los 15 días

El investigado por los incendios del Saler, en el juicio por el quebrantamiento.

El investigado por los incendios del Saler, en el juicio por el quebrantamiento. / Ignacio Cabanes

El Juzgado de lo Penal número 20 de València ha absuelto del delito de quebrantamiento de medida cautelar al abogado investigado como presunto autor de la oleada de incendios ocurridos en la Devesa del Saler desde el pasado verano. Juan C. E. no incumplió la orden de alejamiento que le prohibía adentrarse en zonas boscosas de este paraje natural donde en ese momento tenía su residencia. Así lo considera la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, y que cuestiona tanto el propio testimonio de la única persona que aseguraba haberlo visto, sin concretar el día y lugar exacto, así como la forma en la que el Seprona de la Guardia Civil tuvo conocimiento de este hecho unos quince días después.

El acusado se enfrentaba al pago de una multa de 2.700 euros, según la petición del Ministerio Fiscal, pero el fallo considera que «desde el punto de vista técnico, no existen pruebas de cargo de las que se deriven elementos incriminatorios con eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia». De ahí que se le absuelva de dicho delito de quebrantamiento.

La causa por un delito continuado de incendio forestal agravado, por la que sigue investigado este abogado valenciano, sigue su curso en el Juzgado de Instrucción número siete de València, que investiga los 17 incendios presuntamente intencionados registrados en la Devesa del Saler desde agosto del pasado año.

Después de ingresar en prisión provisional el pasado 26 de octubre y ser puesto en libertad a finales de diciembre, el juez dictó un auto que le imponía como medida cautelar la prohibición de acercarse o internarse en la zona boscosa del monte, tanto la de arbolado como la que presente vegetación baja, con la excepción de todas las partes asfaltadas, así como la playa y todos los caminos habilitados por el Ayuntamiento para senderismo y zonas ajardinadas, teniendo en consideración que el investigado vivía allí.

Actualmente no puede entrar en la Devesa tras tener que dejar su casa pero entonces la prohibición se limitaba a zonas boscosas

El presunto incendiario aseguró en el juicio, del que informó en exclusiva este periódico, que desde que se dictó dicha medida no ha vuelto a pasar por ningún camino de tierra ni zona boscosa del Saler. «Desde que se me notificó el alejamiento, solo iba por caminos habilitados para ir a mi domicilio», alegó el investigado.

Dichas medidas se ampliaron tras su segunda detención por su presunta implicación en los incendios registrados el 10 y 11 de febrero, obligándole el juez a abandonar su propio domicilio de forma cautelar, por lo que actualmente tiene prohibido aproximarse a todo el paraje natural, incluidas las zonas asfaltadas.

Pero en el momento en el que el testigo aseguraba haberlo visto dicha limitación de movimiento se circunscribía a las zonas boscosas. La sentencia aclara que en el atestado de la Guardia Civil «no se habría dejado constancia clara y evidente de la localización del punto exacto» en el que dicho testigo (la única prueba contra él) vio al acusado, «ni tampoco de si ese lugar se encuentra o no dentro de uno de los puntos excluidos en el auto de medidas cautelares».

Asimismo, el juez remarca que «resulta muy extraño que se desconozca cómo aparece en las actuaciones» este testigo unos quince días después de los hechos que han sido enjuiciados. Según manifestó este vecino, se cruzó con él en un camino de tierra en la zona forestal y lo reconoció por las fotografías que había visto del presunto pirómano del Saler en redes sociales. Pero no avisó a la Guardia Civil ese día, pese a que «le sorprendió que ese hombre, del que decían que era el autor de los incendios, estuviera por ahí hablando tan tranquilo».

El fallo considera que la declaración de este testigo sería la única y exclusiva prueba de cargo contra el acusado, y puntualiza que «resulta poco firme dicho testimonio». Por ello, y atendiendo lo esgrimido por la defensa, ejercida por el letrado Jorge Abadía, absuelve al investigado por los incendios del delito de quebrantamiento, ya que ni tan siquiera se concreta que la zona en la hubiera sido visto estuviera en los lugares prohibidos por el auto de medidas cautelares del pasado 29 de diciembre.