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Funcionarios y permiso retribuido recuperable

Se me ha pedido recientemente mi opinión sobre si el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena, regulado por el Real Decreto-ley 10/2020/ de 29 de marzo, con el fin de reducir la movilidad de la población para combatir el COVID-19, es aplicable o no a los funcionarios públicos. Y ello porque, al parecer, en el ámbito mismo de las administraciones y de la función pública, hay quien sostiene que no lo es.

Me decido a publicar esta breve opinión en la prensa diaria, porque la consulta, que me deja bastante perplejo, sobrepasa a mi juicio el interés de una mera interpretación jurídica. Cierto es, en este sentido, que algunas de las normas que se están aprobando por el Gobierno para afrontar la crisis del coronavirus no son todo lo precisas que cabría desear, lo que quizá se explica por la urgencia e inmediatez con que se está legislando por decreto. Las normas confusas e imprecisas suelen dar pie a interpretaciones diversas y a veces interesadas y pueden ser un semillero de conflictos. Pero, en una situación como la que estamos atravesando, solo cabe aplicar las leyes de la mejor manera posible para luchar contra la pandemia y primando los valores de solidaridad y esfuerzo colectivo, que nos pueden llevar a remontar una situación tan difícil.

El citado Real Decreto-ley es aplicable, según su texto, a «todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicio en empresas o entidades del sector público y privado» y cuya actividad no haya quedado paralizada todavía (a 29 de marzo) por la declaración del estado de alarma. Se excluyen solo algunos grupos de trabajadores, entre ellos los que prestan servicio en los servicios esenciales definidos en el propio decreto-ley y quienes están desempeñando su actividad mediante el teletrabajo u otras modalidades no presenciales, por cierto gran parte de los cuales son funcionarios. Tampoco hay duda de que el decreto se aplica a quienes trabajan para la administración con un contrato laboral. Pero hay quien piensa que no al resto de los funcionarios, a los que no se podría encuadrar dentro del concepto de «personas trabajadoras por cuenta ajena». Y la consecuencia de esa supuesta exclusión sería que, o bien los funcionarios no destinados a los servicios esenciales o que no teletrabajan, deben seguir acudiendo a sus puestos, lo que contradice la finalidad del decreto, o bien no tendrían la obligación de recuperar las horas perdidas por su ausencia, lo que, se mire como se mire, constituye una situación de privilegio.

La crisis actual ha puesto de manifiesto, por el contrario, la dedicación, el compromiso con el servicio y la valentía de una parte muy importante de nuestros empleados públicos: los sanitarios, los agentes de policía y los militares, los empleados de los servicios sociales y de protección civil y tantos otros. Nada de privilegios, precisamente. También ha llevado a muchos otros funcionarios al teletrabajo, con la necesidad de reciclarse y seguir atendiendo al servicio en condiciones que no suelen ser las óptimas. Y, en fin, ha impuesto sacrificios a otros muchos trabajadores y trabajadoras, que han sufrido la pérdida o suspensión de sus empleos o se verán, al menos, obligados a recuperar las jornadas no trabajadas. Cuando esto pase o, al menos, cuando pase lo peor, todos tendremos que realizar un gran esfuerzo colectivo para restablecer la normalidad y recuperar los niveles de desarrollo económico y social adecuados.

¿Cómo es posible entender, sobre la base de las imprecisiones de un decreto-ley, que algunos grupos de funcionarios pueden quedar exentos de esos deberes?

Los funcionarios públicos no somos un colectivo aparte ni una casta. Gozamos de un régimen de empleo singular que nos garantiza la inamovilidad, que no es poco, con el fin de protegernos frente a injerencias políticas o presiones externas. Pero por lo demás, somos también «personas trabajadoras por cuenta ajena», como los demás. Justamente por eso, la tendencia de la legislación más reciente de empleo público ha sido la de homogeneizar todo lo posible las condiciones de empleo de los funcionarios y los demás trabajadores, entre otras cosas en materia de permisos. Para evitar cualquier confusión, creo que sería oportuno que desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se aprobaran las órdenes o instrucciones aclaratorias para aplicar el permiso retribuido y recuperable, en el único sentido conforme con los valores de no discriminación y solidaridad que deben primar, hoy más que nunca. Pero, en cualquier caso, las diferentes administraciones y entidades públicas empleadoras pueden y deben negociar con sus funcionarios beneficiarios del permiso las modalidades de recuperación de su actividad, pues así se desprende de la finalidad y la interpretación razonable del decreto-ley.

Pienso que eso es además lo que pensamos la inmensa mayoría de los que somos funcionarios públicos, conscientes de lo que nos exige este difícil momento que nos ha tocado vivir a todos.

* Fue presidente de la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Comisión para el estudio de la modificación de la Ley de la Función Pública valenciana.

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